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Despido improcedente

El despido improcedente está regulado en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores.

El Magistrado de lo Social será quien dictamine el despido como despido improcedente, estableciendo que la empresa debe optar por una de las dos siguientes alternativas:

a) Readmitir al trabajador.
b) Indemnizar al trabajador, en el caso de no readmitirlo.

El despido improcedente, lo declara así el Magistrado de lo Social, cuando no hay pruebas claras, o los efectos por los hechos graves del trabajador, son desproporcionados. También lo dictará como improcedente, en el caso de defecto de forma, porque o bien no se ha realizado por escrito, o no se han comunicado las causas, o bien no se ha indicado la fecha de efectos del despido. En el caso de que el empleado sea miembro del comité de empresa, o delegado de personal, él mismo podrá optar entre ser readmitido o ser indemnizado, entendiéndose que si no se pronuncia al respecto, es que está optando por la readmisión. En otros casos, será la empresa quien decida la reincorporación del trabajador, o el pago de una indemnización por despido improcedente.

En ese caso, la empresa deberá contestar en el plazo de 5 días hábiles, desde la fecha de notificación de la sentencia, decidiendo si readmite al trabajador, o si lo indemniza. En el supuesto de que el empresario no se pronuncie en un sentido u otro, se entenderá que procede la primera de las opciones, es decir, que la empresa debe readmitir al trabajador, manteniéndole las mismas condiciones laborales y salariales que tenía hasta la fecha de su despido.

En cualquiera de los casos, es decir, tanto si se readmite al trabajador, como si se decide no readmitirlo, indemnizándolo, la empresa deberá abonar los salarios de tramitación, que son los salarios devengados por el empleado, desde que dejó de prestar sus servicios en la empresa, hasta la fecha de la notificación de la sentencia que declaró la improcedencia del despido, o bien hasta la fecha en la que el empleado encontró otro empleo y ésta fecha fuese anterior a la resolución de la sentencia. Este último caso, evidentemente solo se produce cuando que el trabajador durante el tiempo que media entre el despido y la resolución de la sentencia, encuentra otro empleo. El este último caso, el empresario debe probar lo que ha percibido el trabajador en su nuevo empleo, para poder descontárselo de los salarios de tramitación. Los salarios de tramitación, vienen a ser los salarios que debería haber percibido el trabajador en el caso de no haber sido despedido, pues el Magistrado de lo Social ha dictaminado la improcedencia del despido.

Si la empresa es consciente de que el despido va a ser declarado por el Magistrado de lo Social como un despido improcedente, y ofrezca una indemnización al trabajador, podrá depositarla ante el Juzgado de lo Social y puesta a disposición del trabajador, a la vez que esta circunstancia la pone en conocimiento del trabajador. En este caso, los salarios de tramitación computarán desde la fecha de despido, hasta la fecha del depósito de la indemnización (porque es evidente que la empresa ha reconocido previamente a la sentencia, la improcedencia del despido). No obstante, si la empresa deposita la indemnización ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo de las 48 horas siguientes al despido, no se devengarán salarios de tramitación, por el reconocimiento implícito de la improcedencia del despido, y porque ha decidido desde un primer momento, indemnizar al trabajador.

En el caso de un despido improcedente, cuando la empresa opte por la no readmisión del trabajador, éste, aparte de la indemnización y los salarios de tramitación, tendrá derecho a la percepción de la prestación por desempleo.

En el caso de extinción de la relación laboral por causas objetivas, en las que el trabajador haya acudido al Juzgado de lo Social, y donde el Magistrado haya declarado la extinción como improcedente, si el empresario opta por la readmisión del trabajador, éste deberá reintegrarle a la empresa, la indemnización percibida. Si en cambio, la empresa decide no readmitir al trabajador, como la indemnización que en su día le entregó (20 días por año trabajado con el tope de 12 mensualidades, por tratarse de una extinción de contrato por causas objetivas), es inferior a la que corresponde abonar (45 días por año trabajado, con el tope de 42 mensualidades para los contratos indefinidos existentes al 12/02/2012 (este último tope solo rige si la parte correspondiente al cálculo de la indemnización anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, supera las 24 mensualidades. Es decir, hay que calcular dos partes indemnizatorias, la pre Real Decreto Ley y la post Real Decreto Ley. Si el cálculo pre, supera las 24 mensualidades, se mantiene el tope de 42 mensualidades. En caso contrario, la indemnización máxima es de 24 mensualidades computando el pre y post RDL, aunque el contrato sea indefinido antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012), o 33 días por año trabajado, con el tope de 24 mensualidades para los contratos convertidos en indefinidos con posterioridad a esa fecha), la empresa deberá abonar al trabajador la diferencia.

Si la empresa desaparece (quiebra y liquidación), durante el tiempo que media entre el despido, y la resolución de la sentencia que declara la improcedencia del despido, los trabajadores no podrán reclamar los bienes de la empresa, salvo que todavía queden bienes en la empresa para poder embargar.